Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad transitoria, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
Los trabajadores que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud.
También podrán solicitarla aquellos trabajadores que se encuentren en alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y los profesionales colegiados que se encuentren afiliados a las mutualidades de previsión social.
Igualmente también podrán poseer la tarjeta los trabajadores cedidos por las Empresas de Trabajo Temporal a las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.